• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2129/2019
  • Fecha: 19/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de la suscripción de acciones, por error vicio del consentimiento, con la consiguiente restitución de las prestaciones, subsidiariamente, acción indemnizatoria por incumplimiento por la demandada de los deberes de información, transparencia, diligencia y lealtad y, acumuladamente, acción indemnizatoria respecto de la suscripción de las participaciones preferentes, por incumplimiento de los mismos deberes contractuales. En primera instancia se desestimó la demanda. Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, fue desestimado. Respecto de la suscripción de acciones en la OPS, consideró que la demandante, por su condición de inversora institucional tuvo oportunidad real de conocer la situación económica de Bankia más allá de la información contenida en el folleto de la emisión y respecto a la acción indemnizatoria por la suscripción de las participaciones preferentes, argumentó que la actora tenía gran experiencia inversora y que no constaba que hubiera existido ningún conflicto de intereses, así como que Bancaja había ejecutado la orden de inversión de la mejor manera posible. Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y casación, el primero se desestimó al rechazar que la Audiencia no hubiera motivado la desestimación de la acción indemnizatoria relativa a la suscripción de las participaciones y el segundo se estimó por falta de veracidad del folleto de emisión de la OPS y error en el consentimiento sobre su situación financiera
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1192/2019
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción directa ejercitada por quien sufrió lesiones y daños causados por un perro, al amparo de una póliza de seguro de hogar en cuyo condicionado particular solo constaba un ocupante de la vivienda. La propietaria del perro vivía en la casa, pero no figuraba en dicho condicionado. En ambas instancias se desestimó la demanda por no quedar acreditada la cobertura. Se estiman los recursos de las perjudicadas. El art. 217 se infringe cuando ante un hecho dudoso que no ha sido acreditado se atribuyen las consecuencias de la incertidumbre a la parte a quien no compete su demostración, y es lo que ha sucedido en este caso. La acción directa es un derecho propio del perjudicado frente al asegurador. En este marco, los principios de disponibilidad y facilidad probatoria implican que no se pueda reprochar a las demandantes, que promovieron diligencias preliminares para obtener la póliza, que no acreditaran suficientemente el ámbito de la cobertura, cuando la aseguradora no ha aportado las condiciones generales, pese a serle requeridas. La acción directa es inmune a las excepciones del asegurador contra su asegurado y, entre ellas, a las relativas a la declaración del riesgo y su agravación (en el caso, que el perro viva, en contra de lo declarado en la póliza en la vivienda asegurada, y que en ella resida una persona más). No se discute que la titular del perro residía en la vivienda y la aseguradora no niega que la póliza cubra los daños causados por los perros que viven en el hogar
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2729/2019
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligaciones subordinadas de la antigua Caja España canjeadas por el FROB por bonos de Banco Ceiss, con posterior oferta de canje por bonos de Unicaja que incluía una cláusula de renuncia en documento notarial. La renuncia al ejercicio de cualquier acción presente o futura se refería a las acciones nacidas de situaciones ya acaecidas y no a acciones derivadas de eventos futuros. Por tanto, se trataba de una renuncia a las acciones ya nacidas y no de una renuncia previa y, por tanto, no se infringe el art. 10 TRLDCU. No obstante, se trata de una cláusula abusiva porque causa un desequilibrio importante contrario a la buena fe. La entidad emisora se encontraba en proceso de resolución, por lo que tras el canje obligatorio de las obligaciones subordinadas por bonos del Banco Ceiss, los inversionistas no tenían otra alternativa razonable para no perder toda su inversión que aceptar la oferta de canje, pese a que suponía una nueva pérdida patrimonial y se condicionaba a la renuncia al ejercicio de acciones, además de la imprecisión del mecanismo de revisión previsto para minorar las pérdidas y las propias condiciones del canje. Fue una imposición de la renuncia a solicitar tutela judicial efectiva en una situación límite de la que el cliente no es responsable y que causa un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. Se casa la sentencia y se devuelven las actuaciones a la Audiencia para dictado de una nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2110/2019
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: valoración ilógica de la prueba (ha de referirse solo a la fijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos declarados probados); la compensación alegada en apelación, al afectar a deudas derivadas de forma recíproca de una misma relación contractual, en este caso el contrato de seguro, no supone una cuestión nueva. Cancelación de la póliza mediante comunicación de la aseguradora: no cabe negar su eficacia para los años posteriores a su realización, pues muestra la voluntad de la compañía de no continuar con el aseguramiento y fue realizada con la antelación suficiente. La muerte del tomador acaeció varios años después y esa comunicación servía para que la póliza quedara extinguida y no se prorrogara su vigencia en los años siguientes (la prima fue impagada en enero de 2011, en junio de 2011 se comunicó la cancelación de la póliza desde abril de 2011, no se pasaron al cobro las primas de los años sucesivos y el fallecimiento del tomador acaeció en abril de 2016). Mora del asegurador: existencia de causa justificada que supone la inexistencia de retraso culpable imputable al asegurador; interpretación restrictiva; retraso determinado por la tramitación de un proceso (está justificada la oposición de la aseguradora que aboca al perjudicado o asegurado a un proceso cuando la resolución judicial es imprescindible para despejar las dudas existentes en torno a la realidad del siniestro o su cobertura).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2571/2020
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por incumplimiento grave y esencial de las obligaciones de la demandada en relación con el contrato de suministro concertado entre las partes e indemnización de daños y perjuicios derivados del mismo. En primera instancia se desestimó la demanda y recurrida en apelación se estimó el recurso y con él parcialmente la demanda. Se interpone recurso extraordinario por infracción procesal fundamentado en la indebida constitución del órgano sentenciador, al incluir un magistrado cuya identidad no había sido notificada a las partes, como componente de la sala sentenciadora, así como por variación del magistrado ponente con vulneración de las normas sobre constitución de la sala y del derecho al juez natural predeterminado por la ley del art. 24.2 CE. La sala analiza el ámbito de la infracción del art. 24.2 CE en su manifestación de la predeterminación del juez o magistrado que, como persona física, se integra en el órgano jurisdiccional competente y rechaza que en el manto tuitivo de tal derecho se halle el reparto o distribución de trabajo entre las salas o secciones de un mismo tribunal. No se incurre en vulneración del art. 24.2 CE en cuanto a la composición del Tribunal que resolvió el recurso de apelación pues por esos cambios no comunicados no se ve afectada la imparcialidad judicial, ni concurre causa de recusación- amistad íntima entre un magistrado y letrado- ni indicio de manipulación. No hay error en la valoración de la prueba ni cabe impugnar la condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1197/2019
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de cantidad por el aseguramiento de la privación temporal del permiso de conducir. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, por entender que, por tratarse de un delito doloso, concurría la circunstancia prevista en el art. 19 LCS: exoneración del pago de la indemnización por mala fe del asegurado. El recurso de apelación interpuesto por el demandante fue desestimado por la Audiencia Provincial. Recurre en casación el demandante y la sala desestima el recurso. Respecto de la mala fe del asegurado, declara que, al ser plenamente consciente el asegurado de la existencia de la limitación de velocidad, reforzada por la ubicación de un radar, es patente la intencionalidad de su conducta; consciencia de la ilicitud que fulminó la aleatoriedad del contrato, al depender de la mera voluntad del asegurado la producción del siniestro y, derivadamente, el pago de la indemnización, por lo que la sentencia recurrida aplicó correctamente el art. 19 LCS. Y respecto de la concurrencia de cláusulas limitativas, declara que, en el presente caso, no se trata de una limitación de los derechos del asegurado sometida a los requisitos de transparencia del art. 3 LCS, sino de que no es asegurable el daño por mala fe del asegurado. Se desestima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1058/2019
  • Fecha: 21/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Congruencia: exige una correlación entre los pedimentos de las partes y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir. Es válido que dé menos de lo pedido (infra petitum), salvo que diera menos de lo admitido por la contraparte. Incongruencia ultra petita, extra petita, citra petita, infra petitum. Relevancia constitucional del principio de congruencia. Incongruencia extra petitum: no existe cuando el tribunal se pronuncia sobre una pretensión que, aun cuando no fue formal o expresamente ejercitada, estaba implícita o era consecuencia inescindible o necesaria de los pedimentos articulados o de la cuestión principal debatida en el proceso. La congruencia como ajuste a las pretensiones de las partes dentro de las que la respuesta judicial puede moverse con flexibilidad. Diferentes tipos de intereses contemplados en el art. 20 LCS, en los arts. 1100, 1101 y 1108 CC y en el art. 576 LEC. En el caso: la demandante solicito de forma específica la condena al pago de los intereses los arts. 1100, 1101 y 1108 CC y 576 LEC, y no podía alterarlo después por un escrito de petición de aclaración de sentencia solicitando los intereses del art. 20 LCS; el auto que lo acordó vulneró derecho de defensa del demandado, que no pudo oponerse a su fijación en una materia jurídica (régimen específico de la Ley de Navegación Marítima) en la que no son aplicables. Aclaración y complemento de las sentencias: aplicación rigurosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6926/2020
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en solicitud de daños y perjuicios por incumplimiento contractual de la obligación de informar y asesorar sobre los riesgos derivados de la contratación de cuatro swaps; previamente, la demandante había interpuesto una demanda en la que ejercitó una acción declarativa de dicho incumplimiento contractual, que resultó estimada. La sentencia de primera instancia del segundo procedimiento estimó en parte la demanda y la audiencia la confirmó sustancialmente. Recurre en extraordinario por infracción procesal el banco demandado y la sala estima el recurso. La sala no encuentra una justificación que permita eludir la prohibición del art. 219 LEC, porque el encadenamiento de contratos de swap no era nada extraordinario ni ajeno a la realidad contractual, y en la fecha en que se interpuso la primera demanda existía ya una consolidada jurisprudencia sobre dichos contratos que dotaba a las partes y a los tribunales de instrumentos interpretativos suficientes para no hacer necesaria la interposición de una primera demanda meramente declarativa para duplicar posteriormente la reclamación con una redundante reclamación indemnizatoria que debía haberse sustanciado perfectamente en la primera demanda; máxime cuando la declaración de responsabilidad contractual es el presupuesto lógico necesario para la pretensión indemnizatoria, por lo que tales pretensiones no solo no debían ir desligadas, sino que debían ir unidas para no fraccionar el resultado de la reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2412/2019
  • Fecha: 03/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia que desestima la demanda interpuesta por un comprador de acciones de Bankia en el mercado secundario por considerar que la acción de nulidad por error vicio del consentimiento estaba caducada y que la acción de responsabilidad por folleto estaba prescrita, sin que cupiera otro tipo de acción indemnizatoria. Se estima el recurso por infracción procesal por incongruencia. Realizada la comparación entre lo alegado por la parte demandada y lo resuelto por la Audiencia Provincial, se comprueba que Bankia no negó la recepción de las reclamaciones extrajudiciales del demandante, ni su efecto de interrupción de la prescripción. Al no haber tenido en cuenta la sentencia recurrida esta falta de negación, con los efectos que implicaba de conformidad con lo previsto en el art. 405.2 LEC, decidió más allá de los hechos sobre los que había conformidad. Al asumir la instancia, la sala considera que Bankia no tiene legitimación pasiva para soportar la acción de nulidad por error; sin embargo, sí tiene la responsabilidad derivada del art. 35 ter LMV, pues concurren los requisitos tanto de déficit en la información, que no proporciona una imagen fiel del emisor, como del daño del titular de los valores. El daño se cuantifica por la diferencia entre el precio de cotización de las acciones en el momento en que fueron adquiridas por los demandantes y el del valor que tuvieron inmediatamente después de la intervención del FROB (agrupación y canje de acciones).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2205/2019
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad y subsidiaria reclamación de indemnización por daños y perjuicios en relación con la contratación de varios productos, entre ellos dos swaps y otras operaciones relacionadas con la gestión de la deuda que generaban aquellos. La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, declaró la nulidad de los contratos financieros, al apreciar que dicha acción no estaba caducada. Recurre en casación el banco demandado y la sala, en pleno, estima en parte su recurso. Respecto de la acción de nulidad, entiende que la misma ha caducado, pues el día que ha de tomarse en consideración a los efectos del comienzo del cómputo del plazo de ejercicio de dicha acción sería el de la consumación del segundo swap concatenado, sin que altere dicha fecha el contrato de crédito vinculado a dichos swaps, que funcionó como préstamo con una única disposición. La sala asume la instancia, y entra a analizar la acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de los deberes de información sobre los riesgos de productos complejos como el presente; la sala concluye que la entidad bancaria al ofrecer el producto financiero no suministró a los demandantes la información necesaria para comprender lo que se contrataba y sus riesgos, entre los que se encuentra el coste de cancelación, a lo que se une la inidoneidad del cliente para su comprensión. La indemnización se concreta en la carga financiera padecida por el demandante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.